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    <identificador>BOCM-20161107-51</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 520 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
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 Madrid número 18. Procedimiento 520 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen los autos de procedimiento ordinario número 520 de 2015, entre la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 421, de Madrid, y doña Elvira Villamil de Díaz, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 85 de 2016
  En Madrid, a 8 de marzo de 2016..El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 520 de 2015 ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 421, de Madrid, bajo dirección letrada, contra doña Elvira Villamil de Díaz, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 421, de Madrid, contra doña Elvira Villamil de Díaz, en rebeldía procesal, debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 10.855,02 euros, al pago de las costas procesales y al pago de los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña Elvira Villamil de Díaz expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/34.148/16)</texto>
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