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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución entidad de conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
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 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución entidad de conservación 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Gestión Urbanística Departamento de Gestión Privada I
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016 y en el expediente RG.a 711/2014/21.160, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Primero..Desestimar las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública en los términos del informe emitido por la Subdirección General de Gestión Urbanística de 6 de julio de 2016 y aprobar definitivamente la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación “Rosa de Luxemburgo de Aravaca”, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable al presente procedimiento según la disposición transitoria 4.a, apartado 2.o, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 24 y 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que corresponda efectuar en orden a la liquidación final de la referida entidad.
  Segundo..Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación individualizada a los interesados.
  Tercero..Elevar el Acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
  Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, según lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 29 de agosto de 2016..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.
  (02/31.393/16)</texto>
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