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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 9. Ejecución 132 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9 
 
 137 
 Málaga número 9. Ejecución 132 de 2016 
  EDICTO
  Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 132 de 2016, a instancias de la parte actora don José Alberto Moreno Ruiz, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 5 de octubre de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda despachar ejecución a instancias de don José Alberto Moreno Ruiz, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2.502,61 euros en concepto de principal reclamado, más la de 500,52 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Málaga..Doy fe.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
  Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario que la demandada mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
  Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que constan en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier concepto y en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, librándose los despachos correspondientes.
  Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
  Se requiere al ejecutante para que señale bienes.
  Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
  Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido, se acuerda librar edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de quedar notificada esta resolución.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Así lo decreta la letrada de la Administración de Justicia.
  Contra el presente decreto cabe, de conformidad con el artículo 551.3.5, recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el magistrado-juez que ha dictado la orden directa de ejecución.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 5 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.254/16)</texto>
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