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    <identificador>BOCM-20161107-123</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 526 de 2015-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 123 
 Móstoles número 1. Procedimiento 526 de 2015-M 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 526 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Molero Cordero, frente a “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado la sentencia número 267 de 2016, de fecha 22 de junio de 2016, y el auto de fecha 23 de septiembre de 2016, siguientes:
  Fallo
  Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por don Andrés Molero Cordero, contra “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la indemnización de 11.091,08 euros.
  Estimar la demanda de despido interpuesta por don Andrés Molero Cordero, contra “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Además, se advierte a “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante de pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.
  Auto
  En Móstoles, a 23 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia número 267 de 2016 presentada por la defensa del actor mediante escritos de fechas 19 y 20 de julio de 2016, debiendo tener:
  1.o  En el hecho probado primero la siguiente redacción:
  «Primero..Don Andrés Molero Cordero ha prestado servicios para “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, desde el día 7 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de oficial de segunda, percibiendo un salario bruto mensual de 1.522,39 euros, con prorrata de pagas extras...».
  2.o  El hecho probado cuarto la siguiente redacción:
  «Cuarto..“Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, adeuda a don Andrés Luis Molero Cordero la cantidad de 8.800 euros por el impago de los salarios de enero a septiembre de 2015...».
  3.o  El fundamento de derecho segundo, último párrafo, la siguiente redacción:
  «En consecuencia, conforme al artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, debe abonar a don Andrés Molero Cordero la indemnización de 26.256,20 euros (524,60 días por 50,05 euros diarios). Para el cálculo de la indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de fecha 7 de septiembre de 2003 tal como se reflejó en el certificado de empresa a efectos de la solicitud de prestación por desempleo que emitió “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, el día 29 de diciembre de 2015 (documento número 3 de la documental actora)...».
  4.o  El fundamento de derecho cuarto, la siguiente redacción:
  «Cuarto..En cuanto a la acción de reclamación de cantidad, don Andrés Molero Cordero reclama la cantidad de 8.800 euros por el impago de los salarios de enero a septiembre de 2015, tras abonar “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, 1.200 euros antes del juicio, del reconocimiento de la deuda que realizó aquella mercantil el día 28 de diciembre de 2015 por la cuantía de 10.000 euros.
  De la prueba practicada, no ha quedado probado el pago por la mercantil demandada de la cantidad reclamada por el actor, o cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En consecuencia procede condenar a “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 8.800 euros, más el 10 por 100 de interés por mora conforme al artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores...».
  5.o  El fundamento de derecho quinto es el relativo a las costas.
  6.o  El fallo, párrafo tercero, la siguiente redacción:
  «Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Andrés Molero Cordero, contra “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, condenando a “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 8.800 euros, más el 10 por 100 de interés por mora...».
  Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 22 de junio de 2016.
  La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.275/16)</texto>
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