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    <fecha_publicacion>2016/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 951 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 106 
 Madrid número 32. Procedimiento 951 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pablo Salido Amoroto, frente a don Francisco José Ruiz Recio, Fondo de Garantía Salarial y “Miramar Capital Asesores EAFI, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 443 de 2015
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2015..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, como demandante, don Juan Pablo Salido Amoroto, y de otra, como demandados, “Miramar Capital Asesores EAFI, Sociedad Limitada”, don Francisco José Ruiz Recio y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda de despido presentada por don Juan Pablo Salido Amoroto, contra “Miramar Capital Asesores EAFI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a adoptar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 82,20 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 9.370,80 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por don Juan Pablo Salido Amoroto, contra “Miramar Capital Asesores EAFI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor 4.955,36 euros por los conceptos de la demanda, más 495,53 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno al administrador concursal don Francisco José Ruiz Recio a estar y pasar por tales declaraciones.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Miramar Capital Asesores EAFI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.328/16)</texto>
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