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    <fecha_publicacion>2016/11/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 916 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
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 Madrid número 27. Procedimiento 916 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 916 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Khadija Mahrazi, frente a “Aval Plus, Sociedad Anónima”, y “Sigla, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Khadija Mahrazi, contra “Aval Plus, Sociedad Anónima”, y “Sigla, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente causado a la actora con efectos de fecha 31 de julio de 2015, condenando a la empresa demandada “Aval Plus, Sociedad Anónima”, a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 13.192,01 euros.
  El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  En caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a salarios de tramitación.
  La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza de la misma.
  Estimando igualmente la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Aval Plus, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la cantidad de 521,66 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se ratifica el desistimiento de la demanda frente a “Sigla, Sociedad Anónima”.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Aval Plus, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.666/16)</texto>
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