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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 808 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 99 
 Madrid número 2. Procedimiento 808 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 808 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Mateo Arenas, frente a “Conversa CCS, Sociedad Limitada”, y don Juan José Galiana Agüero, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante doña María del Mar Mateo Arenas y la parte ejecutada la empresa “Conversa CCS, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha esta resolución (27 de septiembre de 2016).
  Se condena a la empresa “Conversa CCS, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 20 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 6.298,60 euros.
  Condena, también a la ejecutada, a abonar el importe de 19.509,30 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (8 de junio de 2015) hasta la fecha de esta resolución, el 27 de septiembre de 2016 (cuatrocientos setenta y siete días).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conversa CCS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.391/16)</texto>
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