<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161031-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/10/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Listado subvenciones rehabilitación edificatoria
– Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2016 mediante Orden de 25 de mayo de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-31-261281020160073</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/31/BOCM-20161031-9.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/31/BOCM-20161031-9.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/31/BOCM-20161031-9.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/31/BOCM-20161031-9.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS 
 
 9 
 ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2016 mediante Orden de 25 de mayo de 2016. 
  Mediante Orden de 25 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones a la rehabilitación edificatoria en la Comunidad de Madrid para el año 2016.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
  HA DISPUESTO
  Primero
  Aprobar la relación de beneficiarios con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo de 2016, número de solicitud de ayuda, número de expediente, calle y número de la actuación y cuantía de la subvención a percibir. Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2016. La indicación del motivo de exclusión se notificará individualmente a los solicitantes dentro del plazo previsto a estos efectos en el artículo 11.2 previsto en la Orden de 25 de mayo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la citada Orden, ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
  Segundo
  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 25 de mayo de 2016, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
  .	Certificado de inicio de obras, si no se hubiera aportado con la solicitud.
  .	Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
  .	La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
  .	Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. 
  .	Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.
  .	Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.
  .	Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.
  .	La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el supuesto de que sea propietario único de edificio. 
  .	Declaración responsable de no haber obtenido ayudas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas.
  .	Declaración responsable de que la suma de la ayuda estatal concedida y de las recibidas de cualquier otra Administración Pública no supera el coste previsto para la actuación de la rehabilitación edificatoria.
  2.  La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar:
  .	Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de esta Orden, en un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
  .	Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de la publicación de la presente Orden y el 31 de marzo de 2017, en dos meses a partir de la finalización de la obra.
  3.  Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  4.  La no aportación de la documentación señalada en el apartado dos anterior en el plazo señalado en el mismo y la no obtención del certificado previsto en el apartado tres anterior del presente artículo, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida. 
  Tercero
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 27 de octubre de 2016..El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraes­tructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.
  (03/37.868/16)</texto>
</documento>