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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 21 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 72 
 Madrid número 75. Procedimiento 21 de 2016 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 21 de 2016, instados por la procuradora doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, en nombre y representación de doña María Lourdes Pahugot Florenda, contra don Antonio José de Sousa, en los que se ha dictado en fecha 16 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Lourdes Pahugot Florenda, representada por la procuradora de los tribunales doña Victoria Brualla Gómez de la Torre, contra don Antonio José de Sousa, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, doña María Lourdes Pahugot Florenda, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Germán Florenda Sousa, ejerciendo en exclusiva la madre la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0021/16 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0021/16.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio José de Sousa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 16 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.497/16)</texto>
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