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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 476 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Madrid número 66. Procedimiento 476 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 476 de 2015, entre doña Virginia López Calbarro y don Marco Antonio Casillas Rentería, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 319 de 2016
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2016..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 476 de 2015, promovidos a instancias de doña Virginia López Calbarro, representada por la procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco y defendida por el letrado don Mariano Vicente Cifuentes, contra don Marco Antonio Casillas Rentería, declarado en rebeldía. Autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco, en nombre y representación de doña Virginia López Calbarro, contra don Marco Antonio Casillas Rentería, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye a la madre, doña Virginia López Calbarro, el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija del matrimonio, Alma.
  2.  No se establece régimen de visitas alguno padre e hija al desconocerse el paradero del progenitor.
  3.  En concepto de alimentos para su hija, don Marco Antonio Casillas Rentería, abonará a la madre, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros, que se ingresarán directamente en la cuenta que la señora López Calbarro designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2017, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo fehaciente, sobre la necesidad del gasto y su importe.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.. Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Marco Antonio Casillas Rentería expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/36.317/16)</texto>
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