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    <departamento>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecutoria 271 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 243 
 Madrid número 6. Ejecutoria 271 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.012 de 2015 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 24 de agosto de 2016.
  Hechos:
  I.  Con fecha 6 de mayo de 2015 de este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García” para que el penado don Esteban Abate Fernández cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 8 de julio de 2015 el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido treinta jornadas de las ciento veinte impuestas.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Razonamiento jurídico:
  I.  De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado don Esteban Abate Fernández, ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García” al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
  A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Código Penal, declarar que ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Esteban Abate Fernández, dictada por el Juzgado penal número 5 de Alcalá de Henares (ejecutoria número 271 de 2013).
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado penal número 5 de Alcalá de Henares (ejecutoria número 271 de 2013) que sustituyó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS “Melchor Rodríguez García”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma..El ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Esteban Abate Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.277/16)</texto>
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