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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Ejecución 255 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 
 241 
 Toledo número 2. Ejecución 255 de 2016 
  EDICTO
  Doña Vicenta García-Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 255 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Inocente Sánchez Flores, contra las empresas “Daily Post Ciudad Real, Sociedad Limitada”, y “Daily Post Toledo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Belén Tomás Herruzo..En Toledo, a 22 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Antonio Inocente Sánchez Flores, frente a “Daily Post Ciudad Real, Sociedad Limitada”, y “Daily Post Toledo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 3.987,90 euros en concepto de principal, más otros 790 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Daily Post Ciudad Real, Sociedad Limitada”, y “Daily Post Toledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”.
  En Toledo, a 22 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.753/16)</texto>
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