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    <identificador>BOCM-20161031-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 298 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>261</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 169 
 Madrid número 27. Procedimiento 298 de 2016 
  EDICTO
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 298 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Teruel García, frente a “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga Teruel García, contra “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 23 de febrero de 2016 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución condenando a la empresa “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, al abono de una indemnización en cuantía de 4.796,90 euros.
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga Teruel García, contra “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 5.234,33 euros que devenga el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Vermuteca de David y Arancha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.444/16)</texto>
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