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    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento 1.171 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 
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 Madrid número 73. Procedimiento 1.171 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.171 de 2014, entre “Inmobiliaria Tajuña, Sociedad Anónima”, y don José Donoso Martínez, se extiende el presente a fin de que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en este periódico oficial del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 2 de septiembre de 2015, que servirá de notificación al demandado don Virgilio Izquierdo Monleón, que es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Tajuña, Sociedad Anónima”, contra don José Donoso Martínez, en rebeldía, y en consecuencia, condeno al demandado a que pague a la actora la suma de 2.952,97 euros, correspondientes a las sumas por rentas hasta la fecha del lanzamiento de la vivienda, más los intereses legales devengados desde el día 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma y hasta el completo pago, para el caso de mora procesal.
  Todo ello con expresa condena en costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Seguidamente fue leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don José Donoso Martínez expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/34.768/16)</texto>
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