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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 
 30 
 Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Disolución Junta de Compensación 
  Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística Subdirección General de Gestión Urbanística Departamento de Gestión Privada I
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016 y en el expediente RG.a 711/2016/4.168, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido 02.11, “Maestro Arbós y calle del Soto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el artículo 43 de los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de octubre de 2002, y sin perjuicio de las actuaciones posteriores de liquidación que le corresponda efectuar a la comisión designada por acuerdo de la Asamblea General de 28 de enero de 2016.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación, con notificación individualizada a los propietarios.
  Tercero..Elevar el presente acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para su inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
  Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 7 de octubre de 2016..La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.
  (02/34.873/16)</texto>
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