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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 1. Procedimiento 42 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1 
 
 154 
 Albacete número 1. Procedimiento 42 de 2016 
  EDICTO
  Doña María Isabel Sánchez Gil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 42 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Rosa Moreno, contra la empresa “Telcomges, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Davit Benavent Cuquerella..En Albacete, a 20 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 246, de fecha 9 de junio de 2015, a favor de la parte ejecutante doña Noemí Rosa Moreno, frente a “Telcomges, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 7.040 euros en concepto de principal, más otros 1.126 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Telcomges, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 28 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.254/16)</texto>
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