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    <identificador>BOCM-20161026-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden de 14 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se modifican períodos subvencionables de la Orden de 20 de septiembre de 2016 por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
 9 
 ORDEN de 14 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se modifican períodos subvencionables de la Orden de 20 de septiembre de 2016 por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro. 
  Mediante la Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se convocaron subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de  exclusión social mediante itinerarios de inserción. En dicha convocatoria se establecen, entre otros aspectos, los períodos subvencionables para cada una de las líneas de ayuda, ocho en total, y los plazos de presentación de solicitudes para las distintas ayudas.
  Dadas las fechas en las que ha sido publicado el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en dos de las líneas de ayudas incluidas se presenta la imposibilidad de ejecución teniendo en cuenta los períodos subvencionables que figuran en la orden y los límites establecidos en la gestión presupuestaria del ejercicio 2016, por lo que se hace necesario ampliar los períodos subvencionables establecidos.
  El Estatuto de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, mediante el artículo 28.1.12, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
  En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias establecidas en la legislación vigente,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Modificación del artículo 10 de la Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se convocan, en el año 2016, subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro
  1.  Se modifica el apartado d) del artículo 10.1, Ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción, quedando redactado como sigue:
  d)	El período subvencionable es el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden de convocatoria hasta el 30 de junio de 2017.
  2.  Se modifica el apartado c) del artículo 10.5, Ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo, quedando redactado como sigue:
  c)	Período subvencionable: Desde el 1 de abril de 2015 al 30 de abril de 2017.
  Artículo 2
  Financiación
  Las modificaciones incluidas no suponen variación de la financiación prevista en la Orden de convocatoria, incluida en el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
  Artículo 3
  Plazo de presentación de solicitudes
  La presente Orden no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que sigue siendo el indicado en el artículo 11 de la citada Orden de 20 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
  Artículo 5
  Recursos
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación
  Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
   Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 14 de octubre de 2016.
  		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/36.894/16)</texto>
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