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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 164 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 66 
 Madrid número 75. Procedimiento 164 de 2016 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75.
   Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas, supuesto contencioso número 164 de 2016, instados por el procurador de los Tribunales don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Soraya Rodríguez Magro contra don Ikechukwu Monelo, en los que se ha dictado, en fecha 26 de septiembre de 2016, sentencia cuyo fallo es la siguiente:
  Que estimando la demanda de modificación de medidas acordadas en juicio de relaciones paterno-filiales número 126 de 2005, de fecha de 21 de octubre, presentada por doña Soraya Rodríguez Magro, representada por el procurador de los Tribunales, don Juan Luis Senso Gómez contra don Ikechukwu Monelo, declarado en situación procesal de rebeldía, acuerdo, en cuanto a la media relativa a la patria potestad:
  1.o  Atribuir a la señora Rodríguez Magro el ejercicio exclusivo de la patria potestad, de su hijo Hugo Mondo Rodríguez, siendo la titularidad compartida por los progenitores.
  2.o  Dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del territorio nacional del menor, Hugo Monelo Rodríguez, salvo autorización judicial, acordada en sentencia de relaciones paterno-filiales número 126 de 2005, de fecha de 21 de octubre.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-020164-16 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0164-16.
  Líbrense los oficios correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines acordados.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ikechukwu Monelo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.209/16)</texto>
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