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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.050 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 157 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.050 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.050 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fatima Ibnkhaldoun El Moumni, frente a doña Josefa María González Garcés, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución.
  Sentencia número 437 de 2016
  Fallo
  Que con desestimación de la demanda de despido presentada por doña Fatima Ibnkhaldoun El Moumni, contra doña Josefa María González Garcés debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación parcial de la demanda de cantidad presentada por doña Fatima Ibnkhaldoun El Moumni, contra doña Josefa María González Garcés debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 1.000 euros por los conceptos de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado, con el número 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Fatima Ibnkhaldoun El Moumni, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.718/16)</texto>
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