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    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.236 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 107 
 Madrid número 14. Procedimiento 1.236 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. 
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.236 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Lorenzo Fernández, frente a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Eugenio Castaño López Mesas, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 483 de 2016
  Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 1.236 de 2015, entre las siguientes partes: don Roberto Lorenzo Fernández, como demandante, asistido por el letrado don Antonio Alcántara Algovia, y como demandados “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” y don Eugenio Castaño López-Mesas (administrador único), que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, representado por letrada doña María Ángeles Rodríguez López, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes
  Fallo
  De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia:
  Estimo la demanda promovida por don Roberto Lorenzo Fernández, frente a “Seguma Seguridad y Vigulancia, Sociedad Anónima”, y en virtud de la estimación condeno a la empresa demandada a abonar a don Roberto Lorenzo Fernández la suma de 4.048,89 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.
  Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Belén Echaerandio García la suma de 39,24 euros en concepto de deuda extrasalarial, más el interés legal del dinero devengado sobre el principal desde la fecha en que se interpuso la papeleta de conciliación.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por lo resuelto en esta sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512 0000 65 1236/15.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.334/16)</texto>
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