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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 151 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 84 
 Madrid número 4. Ejecución 151 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 151 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolly Eunice Alvear Niño, frente a “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2016..Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, ha visto los presentes autos de ejecución del incidente de no readmisión dimanantes del procedimiento de despido y cantidad número 1.159 de 2015, promovido por doña Dolly Eunice Alvear Niño, contra “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Parte dispositiva:
  Que debo dictar auto con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Dolly Eunice Alvear Niño con “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno a “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone las cantidades siguientes:
  Nombre de la trabajadora: doña Dolly Eunice Alvear Niño.
  Indemnización: 8.891,50 euros.
  Salarios: 2.069,01 euros.
  Extinción de la relación laboral: con fecha 19 de septiembre de 2016.
  2.  En relación a la cantidad reclamada y establecida en la sentencia, se reitera la condena a “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que abone la cantidad de 850,20 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora, a doña Dolly Eunice Alvear Niño.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502/0000/64/0151/16.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplica Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.350/16)</texto>
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