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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento 1.006 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 
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 Madrid número 67. Procedimiento 1.006 de 2014 
  EDICTO
  Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.006 de 2014, seguidos a instancias de doña Ana María Manzano Garlito, representada por la procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero, contra “Marly 2, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Manzano Garlito, contra “Marly 2, Sociedad Limitada”, debo:
  1.  Declarar que la parte demandante es propietaria del 3,986 por 100 de la finca registral número 39.590 y sus anejos inseparables, del Registro de la Propiedad número 38 de Madrid. Local destinado a garaje, situado en la planta sótano segundo de la casa 2, situado en la parcela 4 del polígono “Manila de la Veguila”, calle Arzobispo Morcillo, hoy calle Julio Palacios, números 24-26, de Madrid, que se concreta en la plaza de garaje número 165, en virtud del contrato privado de compraventa otorgado a su favor por “Marly 2, Sociedad Anónima”, con fecha 23 de agosto de 1978.
  2.  Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
  3.  Condenando a la demandada a dar forma pública a la expresada compraventa privada suscrita entre las partes por contrato de 23 de agosto de 1978, cuyo objeto es la finca antes descrita, adquirida por el precio de 415.032 pesetas (2.494,40 euros), mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de la demandante, al objeto de poder inscribir la transmisión de la propiedad de la misma en el Registro de la Propiedad a favor de la actora.
  En el caso de que la mercantil condenada no la otorgase será suplida su voluntad por el Juzgado mediante el otorgamiento judicial en sustitución de la misma.
  Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
  En Madrid, a 16 de junio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/33.961/16)</texto>
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