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    <identificador>BOCM-20161020-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Procedimiento 506 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 
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 Navalcarnero número 1. Procedimiento 506 de 2013 
  EDICTO
  Don José Luis Santana Escobar, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 506 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 29 de julio de 2016..Vistos por mí, doña María del Carmen de la Rocha Díaz, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario declarativo, seguido con el número 506 de 2013, a instancias de don José Luis Rojo Gallego, fallecido durante la tramitación del presente y sucedido procesalmente por don Roberto Adrián Gil, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Lucas Cedillo y asistido por la letrada doña María Consolación García González, frente a los herederos desconocidos de doña Isidora Fernández Martín, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Marta Lucas Cedillo, en representación de don Roberto Adrián Gil, ocupando la posición procesal, por sucesión, del demandante inicial don José Luis Rojo Gallego, fallecido durante la tramitación del presente procedimiento, frente a los herederos desconocidos de doña Isidora Fernández Martín, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que el fallecido don José Luis Rojo Gallego, adquirió en vida, por prescripción adquisitiva ordinaria a su favor, la finca rústica sita en el término municipal de Batres (Madrid), en el sitio denominado Camino Alto de Serranillos o Pical del Herrero, parcela catastral número 27, del polígono número 8, cuyos linderos son: lado Norte, camino público de Serranillos del Valle; lado Sur, doña Inocencia Fernández Caballero; lado Este, al terreno del Ayuntamiento de Batres para el depósito del agua destinado a la población, que se corresponde con parcela número 74, del polígono número 8, y por el Oeste, doña Ángela Fernández Fernández, siendo su actual referencia catastral número 28017 A00800027, polígono número 8, parcela número 27, paraje número 47, camino Serranillos del Valle, en Batres (Madrid).
  Que, en consecuencia, don José Luis Rojo Gallego, al momento de su fallecimiento, era titular del 100 por 100 en pleno dominio de la finca anteriormente descrita.
  Que como consecuencia de la anterior declaración, los herederos de don José Luis Rojo Gallego, podrán inscribir a su nombre la finca descrita en el Registro de la Propiedad.
  Notifíquese legalmente esta resolución a las partes, la cual no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a los herederos desconocidos de doña Isidora Fernández Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 19 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/33.853/16)</texto>
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