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    <fecha_publicacion>2016/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Procedimiento 31 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 
 161 
 Toledo número 2. Procedimiento 31 de 2015 
  EDICTO
  Doña Vicenta García-Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de pieza de tasación de costas número 31 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias don Ignacio Villaseca Casado, contra “Grupo Kazan Toledo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto número 800 de 2016
  Letrada de la Administración de Justicia, doña Adela López Molina..En Toledo, a 1 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 11 de septiembre de 2015 por importe de 8.381,75 euros de intereses y 2.462,59 euros de costas, a cuyo pago ha sido condenada “Grupo Kazan Toledo, Sociedad Limitada”.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 5321/0000/64/0263/09 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Kazan Toledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 12 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.668/16)</texto>
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