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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Ejecución 172 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 
 155 
 Almería número 3. Ejecución 172 de 2016 
  EDICTO
  Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.
  Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número de ejecución 172 de 2016, sobre despido, a instancias de don Ginés Artero Gallardo, contra “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, aparece dictada resolución, cuyo contenido es el siguiente:
  Procédase a la ejecución del auto de extinción firme de condena recaída en las presentes actuaciones, a instancias de don Ginés Artero Gallardo, frente a la empresa “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 14.264,90 euros de principal, más la de 1.426,49 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 1.426,49 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
  Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 14.264,90 euros en concepto de principal, más la de 1.426,49 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 1.426,49 euros que igualmente se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
  Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Reyes Aizquibel, número 14, de Madrid, expido el presente en Almería, a 7 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.803/16)</texto>
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