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    <fecha_publicacion>2016/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.311 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 151 
 Móstoles número 1. Procedimiento 1.311 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.311 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David San Juan Nieto, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Reformas Girona 2012, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Desestimando la demanda formulada por don David San Juan Nieto, contra “Reformas Girona 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente procedimiento, considerando competentes a los Juzgados de lo social de la localidad de Girona, ante cuyo Decanato el demandante podrá deducir su demanda y, dado que la acción ejercitada en este procedimiento está sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendido el cómputo de la misma desde la presentación de la demanda ante este Juzgado y hasta que la presente sentencia quede firme, todo ello sin entrar a resolver el fondo del asunto debatido y absolviendo a los demandados.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformas Girona 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 16 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.664/16)</texto>
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