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    <fecha_publicacion>2016/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ORUSCO DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Orusco de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI rústica 
  El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
  Modificaciones propuestas:
  “Art. 7.  Bonificaciones..Estarán exentos de pago los recibos de rústica cuyo importe sea de dos euros o inferior.
  Art. 13.  Bonificaciones..Queda sin efecto el apartado c) de bonificaciones por plusvalía, por no ajustarse a derecho”.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Orusco, a 4 de octubre de 2016..El alcalde (firmado).
  (03/34.387/16)</texto>
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