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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 977 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 79 
 Madrid número 6. Procedimiento 977 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 977 de 2014, instados por el procurador don Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de don Óscar Cuenca Modino, contra “Grupo Empresarial Lago de Sanabria, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de don Óscar Cuenca Modino, representado por el procurador señor Romero Ballester y asistido del letrado don Ignacio López Fernández de Mesa, contra la mercantil “Grupo Empresarial Lago de Sanabria, Sociedad Limitada”, declarada rebelde, debo:
  1.  Declarar la nulidad absoluta por contrario al orden público del ficticio y simulado acuerdo de designación y nombramiento de administradores sociales en la persona del demandante, adoptado en la simulada junta general de socios de fecha 5 de noviembre de 2015.
  2.  Declarar la nulidad absoluta por contrario al orden público de la ficticia y simulada aceptación por el demandante de la designación como administrador social de la demandada, acordada en simulada junta general de socios de fecha 5 de noviembre de 2015.
  3.  Ordenar la cancelación de las inscripciones y anotaciones registrales declaradas nulas desde su origen por contrarias al orden público, así como las posteriores que traigan causa necesaria y lógica en las mismas librando para ello los mandamientos oportunos a instancias del demandante, que serán entregados al mismo para su diligenciamiento.
  4.  Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Grupo Empresarial Lago de Sanabria, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  Madrid, a 11 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/33.965/16)</texto>
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