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    <titulo>Madrid Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 723 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 67 
 Madrid Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 723 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 723 de 2015, formalizado por el letrado don Francisco Javier Cardona Ayuso, en nombre y representación de “Diseño y Taller de Obra, Sociedad Anónima”, contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, en sus autos de ejecución forzosa número 78 de 2012, seguidos a instancias de don José Miguel Calvo Sánchez, don Ricardo Rodríguez López, doña Nuria Vas Conde y doña María de los Ángeles Martín Vázquez, frente a “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Diseño y Taller de Obra, Sociedad Anónima”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debemos estimar y estimar el recurso de suplicación formulado por la empresa “Diseño y Taller de Obra, Sociedad Limitada”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, de fecha 21 de octubre de 2014, en procedimiento de ejecución de sentencia y, en su consecuencia, debemos revocar la expresada resolución, absolviendo a la empresa recurrente de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Sin costas. Dese al depósito y consignación efectuados el destino legal.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
  Y para que sirva de notificación a “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.223/16)</texto>
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