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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 36 
 Alpedrete. Organización y funcionamiento. Reglamento tanatorio 
  REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE ALPEDRETE
  El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de Funcionamiento del Tanatario Municipal de Alpedrete.
  Artículo 1.  Objeto..El objeto de este Reglamento es establecer las condiciones de funcionamiento del Tanatorio Municipal.
  El Tanatorio Municipal de Alpedrete es una instalación de uso público regida por el siguiente Reglamento de Funcionamiento, por la ordenanza fiscal reguladora del servicio del cementerio y del tanatorio municipal y por el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre.
  El Ayuntamiento no prestará los servicios de manipulación de restos cadavéricos, que corresponden al servicio del cementerio, como exhumaciones o reducciones de restos, que se ejecutarán por los particulares a través y de manera obligatoria de empresas autorizadas y previa autorización municipal.
  El Ayuntamiento de Alpedrete mantendrá en un correcto estado de limpieza, ornato y mantenimiento los aparatos eléctricos, equipos de calefacción y aire acondicionado, así como de los enseres y máquinas expendedoras de bebidas y comida.
  Art. 2.  Tasa..La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados cuando se soliciten los mismos.
  La liquidación de la tasa que se devengue se realizará mediante autoliquidación.
  La tasa se estableció en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2015.
  
 
   Art. 3.  Solicitudes..Según el horario en que se produzca la solicitud se procederá de la siguiente manera:
  .	De lunes a viernes, no festivos, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alpedrete, ubicado en la plaza de la Villa, número 1, o, en su defecto, llamando por teléfono al 918 572 190.
  .	En el resto de horarios, personándose en las dependencias de la Policía Local de Alpedrete, ubicadas en la calle Pozuela, número 7, o, en su defecto, llamando al teléfono 918 572 598.
  .	Una vez solicitada la sala velatorio del Tanatorio Municipal esta estará reservada durante cuatro horas, que es el plazo que se tiene para acudir a cumplimentar y firmar la solicitud que figura al final del presente Reglamento.
  .	Una de las salas del Tanatorio Municipal siempre estará reservada para:
  	Los naturales de Alpedrete, independientemente de su lugar de fallecimiento.
  	Los empadronados.
  	Los cónyuges o familiares de primer grado de los naturales o empadronados.
  	Los fallecidos en la localidad.
  .	Las salas se asignarán por riguroso orden de reserva. En caso de coincidir dos solicitudes se aplicará el orden de prelación fijado en el apartado anterior. Solo se podrá realizar un servicio simultáneo para fallecidos que no cumplan los requisitos del apartado anterior bajo la premisa de que siempre debe existir una sala libre para los que sí los cumplan.
  Una vez firmada la solicitud se hará entrega de un juego de llaves y un inventario del tanatorio a la persona solicitante de la misma. El solicitante firmará un acta de conformidad de que todo está en perfecto estado de funcionamiento. En caso de encontrar deficiencias dispondrá de una hora para comunicar las mismas y solicitar su resolución inmediata mediante una subsanación del acta de conformidad firmada.
  Art. 4.  Responsabilidades del Ayuntamiento..Es responsabilidad del Ayuntamiento:
  .	Mantener el correcto estado de limpieza y ornato, tanto del exterior del edificio, como de las distintas salas del mismo.
  .	Mantener en correcto estado de funcionamiento todas las instalaciones de electricidad, agua y saneamiento.
  .	Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los aparatos eléctricos y mecánicos, equipos de refrigeración, calefacción y aire acondicionado.
  .	Mantener en correcto estado de funcionamiento las máquinas expendedoras de bebidas y artículos alimenticios (no se encargará de la reposición de estos artículos, que será responsabilidad del concesionario).
  .	Mantener en correcto estado de uso todos los enseres y mobiliario, como sillas, mesas, papeleras, etcétera.
  Junto con el inventario del tanatorio se entregará al usuario los manuales de funcionamiento de todos los aparatos o, en su defecto, indicación de su disponibilidad en la propia instalación.
  Art. 5.  Empresas funerarias..La empresa funeraria que realice el servicio solicitado se hace responsable:
  .	De la apertura y cierre de las instalaciones.
  .	De lo que ocurra en el interior del Tanatorio Municipal.
  .	Se compromete a abrir, ventilar y poner en marcha todos los equipos del Tanatorio Municipal, y realizar una limpieza suplementaria si fuese necesario, con al menos una antelación de una hora antes de la llegada del fallecido.
  .	Se compromete a que cuando abandone las instalaciones estas quedarán en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, tanto las zonas públicas como la de trabajo.
  .	De mantener y conservar el buen estado de todos aquellos enseres contenidos en la sala (sillas, mesas, consolas de calor/aire acondicionado) y de los cuartos de baño. Especial atención y cuidado han de tener con los aparatos de refrigeración del túmulo. Todos aquellos desperfectos ocasionados en cualquiera de los materiales prestados correrán a cargo de la funeraria que solicite o realice el uso de la sala.
  .	Al terminar el velatorio deberá desconectar todos los aparatos (luces, consolas de aire y calefacción, etcétera).
  .	De entregar las llaves en el Ayuntamiento de Alpedrete o en la sede de la Policía Local de Alpedrete y comunicar cualquier desperfecto por escrito para que puedan subsanarlo.
  .	Sí coincidieran dos empresas funerarias diferentes, cada una de ellas tendrá un juego de llaves (sala y puerta principal) y serán cada una de ellas las encargadas de la limpieza de su sala y zonas comunes.
  .	La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales tiene la potestad, acompañados del personal de la funeraria, de revisar la limpieza y estado de las instalaciones del Tanatorio Municipal.
  .	La liquidación de la tasa que se devengue se realizará mediante autoliquidación.
  Al comienzo y a la finalización del servicio, es decir a la entrega y devolución de las llaves del tanatorio, se realizará una inspección y revisión del estado de funcionamiento de la instalación. Quedará constancia mediante un acta de entrega, en la que se reflejarán los desperfectos, si los hubiere.
  Las empresas funerarias que presten servicio en el Tanatorio Municipal de Alpedrete deberán depositar un aval, en metálico o bancario, por valor de 1.000 euros, que será utilizado por el Ayuntamiento de Alpedrete en el caso de que no cumplir con las mencionadas obligaciones.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del mismo.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
  Alpedrete, a 3 de octubre de 2016..El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.
  (03/34.167/16)</texto>
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