<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161017-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-17-249131020160097</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/17/BOCM-20161017-28.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/17/BOCM-20161017-28.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/17/BOCM-20161017-28.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/17/BOCM-20161017-28.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
 
 28 
 Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones 
  Extracto del Decreto de 30 de septiembre de 2016, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos/as de la Residencia Internado “San Ildefonso” y ex alumnos/as del Colegio Público “San Ildefonso” que hayan participado en los sorteos realizados por loterías y apuestas del estado, curso académico 2016-2017.
  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
  BDNS (Identif.): 319438
  Primero.  Beneficiarios..Para la obtención de la beca y/o ayuda será preciso haber sido alumno de la Residencia Internado “San Ildefonso” o haber sido alumno/a del Colegio Público “San Ildefonso” con participación en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
  Los ex alumnos/as que soliciten beca y/o ayuda deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de lo indicado en el art. 13 de la Ley 38/2003, los siguientes requisitos:
  .	Destinar la beca o ayuda a la finalidad para que se concede. 
  .	Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  .	Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca o ayuda, aportando la documentación que proceda en el idioma oficial.
  .	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  .	Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la convocatoria, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  Segundo.  Objeto..Concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado “San Ildefonso” y aquellos ex alumnos del Colegio Público “San Ildefonso” que hayan participado en los sorteos realizados por la SELAE, con la finalidad de favorecer la continuidad en sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2016-2018, aprobado por el Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, derechos Sociales y Empleo, de 21 de julio de 2016.
  Todo ello se enmarca en el convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2015, entre la SELAE y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
  Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015.
  Cuarto.  Cuantía..El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 125.000 euros, pudiendo comprender la beca y/o ayuda los siguientes componentes:
  .	Ayuda compensatoria, en función de la renta económica familiar.
  .	Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios.
  .	Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
  .	Ayuda para determinados gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.
  .	Ayuda para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por estudios de bachillerato, universitarios o de cualquier otro tipo en centros públicos y privados.
  La cuantía de la beca será igual a la suma de los anteriores componentes en función del derecho que cada alumno/a tenga a los mismos según las normas contenidas en la convocatoria.
  Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo de presentación de solicitudes será en el período comprendido entre el 17 y el 28 de octubre de 2016, ambos incluidos.
  De conformidad con el capítulo II del título I de la LGS y capítulo III, sección primera, de la OBRS, el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de aprobación de la convocatoria, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es.
  Madrid, a 30 de septiembre de 2016..La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.
  (03/35.081/16)</texto>
</documento>