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    <identificador>BOCM-20161017-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 138 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 112 
 Madrid número 13. Ejecución 138 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 138 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Lafuente Casado, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 15 de julio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Miguel Lafuente Casado, frente a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 11.506,05 euros, más 575,30 euros de intereses y 1.150,60 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0138/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Diligencia de liquidación de intereses por mora:
  Realizada en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2014.
  En Madrid, a 15 de julio de 2016..Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en los autos de juicio número 861 de 2014, ejecución número 138 de 2016, según sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, por la que resulta condenada al pago de los mismos “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en cuantía de 2.248,83 euros a favor de don José Miguel Lafuente Casado, siendo el interés moratorio el 10 por 100 anual y la fecha de presentación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 4 de julio de 2014.
  Procede al cálculo de la siguiente manera:
  2.248,83 euros ´ 10 por 100 ´ 455 días : 365 días = 280,33 euros.
  Importa la presente liquidación de intereses la cuantía de 280,33 euros salvo error u omisión.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0138/16.
  Decreto
  En Madrid, a 15 de julio de 2016.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0138/16.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.931/16)</texto>
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