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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 926 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 89 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 926 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Quinta
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, letrada de la Administración de justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo social.
   Hago saber: Que en el procedimiento número 926 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de Fondo de Garantía Salarial en Madrid, frente a don Artur Henryk Kubik y “Pramar-Thunnus, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:
  Fallamos
  Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid, en autos 248 de 2015, seguidos a instancias de don Artur Henryk Kubik, en reclamación de cantidad, revocando parcialmente la misma, condenando al Fondo de Garantía Salarial, a que abone al demandante la cantidad de 6.712.06 euros, manteniendo el resto de la resolución impugnada.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2876-000000-0926-15, que esta sección tiene abierta en “Banco Santander”, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la LRJS).
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0926-15.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pramar-Thunnus, Sociedad Limitada”, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.927/16)</texto>
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