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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 10 
 Madrid número 8. Procedimiento 122 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 122 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Egne Rodríguez Lovera, frente a “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 174
  En Madrid, a 5 de mayo de 2016..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 122 de 2016, en materia de despido, seguidos a instancias de don Egne Rodríguez Lovera, con documento nacional de identidad número 51018981-J, asistido por la letrada doña Isabel Melgarejo Ortuño, contra la empresa “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey el siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda de despido interpuesta por don Egne Rodríguez Lovera, contra la empresa “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 8.192,43 euros a favor de aquel demandante.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506/0000/00/0122/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.569/16)</texto>
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