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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.837 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.837 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.837 de 2015, entre doña María Jesús Espinosa Peralta y don José González Ruiz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 562 de 2016
  En Alcalá de Henares, a 9 de septiembre de 2016..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre privación de patria potestad número 1.837 de 2015 del hijo mayor de edad declarado incapaz don Marcos González Espinosa, seguidos a instancias de su madre doña María Jesús Espinosa Peralta, representada por el procurador de los Tribunales señor Moreno Moreno y defendida por el letrado señor Redondo Fernández, contra don José González Ruiz, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Jesús Espinosa Peralta, debo privar de la patria potestad rehabilitada a don José González Ruiz sobre su hijo mayor de edad don Marcos González Espinosa, declarado incapaz por sentencia de fecha 17 de abril de 2004 dictada en procedimiento número 340 de 2003 por el Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares (anterior mixto número 5). Y ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil que corresponda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don José González Ruiz, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 9 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.676/16)</texto>
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