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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Madrid número 3. Filiación número 3 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3 
 
 197 
 Madrid número 3. Filiación número 3 de 2015 
  EDICTO
  Don Antonio Raimúndez Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en los autos de determinación de filiación no matrimonial número 3 de 2015, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: 
  Vistos por doña María Gracia Parera de Cáceres, los autos del juicio de determinación de filiación no matrimonial número 3 de 2015, a instancias de doña Susana Feliciano García, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Óscar Muñoz Donoso, con la intervención del ministerio fiscal, en los que se ha dictado esta resolución, en base al siguiente 
  Fallo 
  Que estimando íntegramente la demanda de determinación de filiación no matrimonial interpuesta por la representación de doña Susana Feliciano García, contra don Óscar Muñoz Donoso, debo declarar y declaro que el menor inscrito en el Registro Civil como Samuel Feliciano García, nacido el día 12 de diciembre del 2009, es hijo biológico de doña Susana Feliciano García y don Óscar Muñoz Donoso, por lo que deberá inscribirse en el Registro Civil con la filiación que se determina en esta sentencia y en cuanto al orden de los apellidos serán los progenitores los que elijan el mismo y todo ello con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración de filiación y en concreto: 
  1.  Se atribuye a don Óscar Muñoz Donoso un régimen de visitas transitorio, consistente en deber tener en su compañía a Samuel los fines de semana, los fines de semana que le corresponda estar en compañía de su hija Atenea, si bien sin pernocta. 
  2.  Don Óscar Muñoz Donoso deberá satisfacer en concepto de alimentos provisionales a favor del menor Samuel, la cantidad de 100 euros mensuales en la cuenta que designe la actora los cinco primeros días de cada mes, cantidad actualizable anualmente conforme al IPC o indicie que lo sustituya, si como la mitad de los gastos extraordinarios. 
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la excelentísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual se prepara ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. 
  Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación. 
  Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid..Doy fe. 
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Muñoz Donoso, actualmente en rebeldía por paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.805/16)</texto>
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