<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161011-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 264 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-11-244071020160094</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/11/BOCM-20161011-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/11/BOCM-20161011-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/11/BOCM-20161011-168.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/11/BOCM-20161011-168.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 168 
 Móstoles número 2. Ejecución 264 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en la ejecución número 264 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don José Romo Sánchez, frente a “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 23 de agosto de 2016, cuya resolución es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña..En Móstoles, a 23 de agosto de 2016.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 a la empresa “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don José Romo Sánchez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, números 4-6, planta baja, el día 25 de octubre de 2016, a las nueve cuarenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2851/0000/64/0264/16, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transthal Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.767/16)</texto>
</documento>