<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161007-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 225 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-07-241031020160128</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/07/BOCM-20161007-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/07/BOCM-20161007-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/07/BOCM-20161007-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/07/BOCM-20161007-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 87 
 Madrid número 3. Procedimiento 225 de 2014 
  EDICTO
  Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 225 de 2014 instados por el abogado del Estado, en nombre y representación de “Sociedad Estatal Chronoexpres, Sociedad Anónima”, contra “Pick Norton, Sociedad Limitada”, con CIF B-82855701, en los que se ha dictado por su señoría don Antonio Pedreira González, en fecha 30 de septiembre de 2015, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Sociedad Estatal Chronoexprés, Sociedad Anónima”, contra “Pick Norton, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.574,56 euros de principal, más intereses legales calculados conforme a la Ley 3/2004, y costas del procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Pick Norton, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.639/16)</texto>
</documento>