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    <fecha_publicacion>2016/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 487 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 
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 Majadahonda número 3. Procedimiento 487 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 487 de 2014 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Majadahonda, a 20 de abril de 2016..Vistos por mí, don Javier Abella López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 487 de 2014, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la entidad “BMW Bank GmbH” (sucursal en España),  representada por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, y de otra, como demandados, don Juan Carlos Gutiérrez del Solar Bragado y doña Ana María Lamar, ambos incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), contra don Juan Carlos Gutiérrez del Solar Bragado y doña Ana María Lamar, condenando a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a la entidad actora la cantidad de 27.887,36 euros, más el interés legal del dinero que se devengará desde el día 23 de junio de 2014, fecha de la presente reclamación judicial, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada.
  Todo ello sin expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Notifíquese a las partes la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Carlos Gutiérrez del Solar Bragado y doña Ana María Lamar,  se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Majadahonda, a 20 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/33.088/16)</texto>
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