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    <identificador>BOCM-20161004-64</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 766 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
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 Madrid número 29. Procedimiento 766 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 766 de 2015, entre don Gonzalo Neftalí Vásquez Vásquez y doña María Mercedes Tupiza Simbaña, en  cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 278 de 2016
  En Madrid, a 27 de julio de 2016..Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio seguidos ante este Juzgado bajo el número 766 de 2015, a instancias de don Gonzalo Neftalí Vásquez Vásquez, asistido por el letrado don Pedro José de Toro Reinoso y representado por la procuradora doña María del Pilar Carrión Crespo, contra doña Mercedes Tupiza Simbaña, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimo la demanda planteada por la procuradora doña María del Pilar Carrión Crespo, en nombre y representación de don Gonzalo Neftalí Vásquez Vásquez, contra doña Mercedes Tupiza Simbaña, en rebeldía, y en consecuencia, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por don Gonzalo Neftalí Vásquez Vásquez y doña María Mercedes Tupiza Simbaña, en Las Rozas de Madrid, el día 10 de diciembre de 1963, estando inscrito en el Registro Civil de esta localidad, al libro 16, folio 139, de la Sección Segunda, con los efectos inherentes a tal declaración.
  No ha lugar a establecer medida alguna respecto del hijo mayor de edad, ni procede establecer pensión compensatoria alguna.
  Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/35/0766/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco de Santander”.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/35/0766/15.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Y para que sirva de notificación a doña María Mercedes Tupiza Simbaña expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.933/16)</texto>
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