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    <fecha_publicacion>2016/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 957 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 
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 Madrid número 29. Procedimiento 957 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 957 de 2014, entre doña Saray Sánchez Bachiller y don Rahhal Essidiqi, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 177 de 2016
  En Madrid, a 17 de mayo de 2016..Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 957 de 2014, a instancias de doña Saray Sánchez Bachiller, asistida por su letrado don José Ángel Martínez Ballesteros y representada por el procurador don Miguel Ángel Tejedor Bachiller, y como parte demandada, don Rahhal Essidiqi, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimo en parte la demanda formulada por la representación de doña Saray Sánchez Bachiller, contra don Rahhal Essidiqi, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:
  1.o  Guarda y custodia: el hijo menor de edad, Ismael Essidiqi Sánchez, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre doña Saray Sánchez Bachiller.
  2.o  Patria potestad: la patria potestad será compartida por ambos progenitores.
  No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sobre Ismael Essidiqi Sánchez sea ejercida en exclusiva por la madre doña Saray Sánchez Bachiller.
  3.o  Habida cuenta que el padre está en paradero desconocido no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.
  4.o  Como pensión de alimentos en favor del menor, el padre, don Rahhal Essidiqi, deberá abonar a doña Saray Sánchez Bachiller la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.
  Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
  a)  Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.
  b)  Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.
  c)  Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
  Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/39/ 0957/14 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rahhal Essidiqi, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 28 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.934/16)</texto>
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