<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161004-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 1. Ejecución 134 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-04-238260920160088</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/04/BOCM-20161004-176.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/04/BOCM-20161004-176.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/04/BOCM-20161004-176.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/04/BOCM-20161004-176.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1 
 
 176 
 Sevilla número 1. Ejecución 134 de 2016 
  EDICTO
  La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 134 de 2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Jorge Borondo García, contra “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 5 de julio de 2016 se han dictado auto y decreto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Sevilla, a 5 de julio de 2016..Dada cuenta;
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima acuerda: Despachar ejecución a favor de don Jorge Borondo García contra “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima” por la suma de 1.996,21 euros, en concepto de principal (indemnización por fin de contrato), más la de 399,24 euros calculados para intereses y costas y gastos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0134-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banco Santander” con IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y esté separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos, antes expresados, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
  Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, doy fe..La magistrada-juez (firmado)..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  Decreto
  Doña María Belén Pascual Hernando, letrada de la Administración de Justicia..En Sevilla, a 5 de julio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, así como de las cantidades por las que resulte acreedora dicha ejecutada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier concepto. Para ello, tramítense las oportunas órdenes a través de la aplicación cuentas de consignación de depósitos.
  Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos de la ejecutada que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
  Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
  Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
  Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0134-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banco Santander” con IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 0200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y esté separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos, antes expresados, de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”.
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  Y para que sirva de notificación en forma a “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.633/16)</texto>
</documento>