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    <fecha_publicacion>2016/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 1. Seguridad Social 45 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1 
 
 174 
 Oviedo número 1. Seguridad Social 45 de 2016 
  EDICTO
  Don Misael León Noriega, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 45 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Reyes Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Miguel Ángel Reyes Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, y “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación en cuantía de un 100 por 100 de su base reguladora de 1.702,21 euros con fecha de efectos el 21 de noviembre de 2015, respondiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la cantidad de 1.095,27 euros, “Compañía Lusa Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 355,98 euros y “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 250,96 euros, sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la “Compañía Luso Ibérica de Petróleos, Sociedad Limitada”, y la “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste correspondiente y a abonar las diferencias ocasionadas desde el reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0045/16, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 3358/0000/65 y número de procedimiento 0045/16, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 7 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.992/16)</texto>
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