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    <titulo>– Parla. Régimen económico. Matrícula IAE 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Parla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 Parla. Régimen económico. Matrícula IAE 2016 
  En cumplimiento de lo señalado en los artículos 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que la matrícula correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto sobre actividades económicas queda expuesta al público para su examen en las dependencias de la Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla, situada en calle Severo Ochoa, números 7 y 9, durante los quince días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en horario de nueve a trece y treinta, de lunes a viernes.
  Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, relativo al contenido de la matrícula del impuesto, podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 4 y 15 del precitado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
  La información relativa a los datos de contenidos en las matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria. Para su consulta se utilizarán medios informáticos, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Parla, a 22 de septiembre de 2016..El concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura y Educación (decreto de Alcaldía y acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de junio de 2015), José Manuel Zarzoso Revenga.
  (02/32.957/16)</texto>
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