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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 3155/2016, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2016-2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 3155/2016, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2016-2017. 
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Mediante la Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y por Orden 1516/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados para el curso 2016-2017.
  Segundo
  Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la precitada Orden 1516/2016, se publicaron, con fecha 28 de junio de 2016 las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, el plazo de diez días hábiles para la subsanación de las solicitudes o mejora de la puntuación obtenida.
  Tercero
  Transcurrido el período de subsanación, la comisión de valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1274/2016, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación de 7 puntos o más. Por limitación presupuestaria se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 16.2 de la citada orden 1274/2016, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 7 puntos, los solicitantes con una renta familiar per cápita igual o inferior a 16.749,83 euros, así como otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con 7 puntos y una renta familiar per cápita superior a 16.749,83 euros, así como a todas aquellas solicitudes con una puntuación inferior a 7 puntos.
  Cuarto
  La comisión de valoración elevó Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
  Vista la Propuesta de Resolución de la comisión de valoración,
  DISPONGO
  Primero
  Conceder las becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2016-2017, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la Propuesta de Resolución.
  Segundo
  Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios” de la Propuesta de Resolución, todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 7 puntos o bien la han obtenido pero su renta familiar per cápita supera el importe de 16.749,83 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.
  Tercero
  Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo III “Excluidos” de la Propuesta de Resolución.
  Cuarto
  Las listas de beneficiarios, las de excluidos y las de no beneficiarios podrán consultarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestas en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
  Quinto
  El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.
  El beneficiario deberá presentar mensualmente la tarjeta en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
  En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser usada.
  La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios.
  Séptimo
  La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora, excepto el importe correspondiente a los beneficiarios a que hace referencia el apartado 10 del artículo 11 de la precitada Orden 1516/2016, de 11 de mayo, el cual se realizará directamente desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a las escuelas infantiles privadas de titularidad de entidades públicas.
  Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, desde el día siguiente a la publicación de las listas de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, hasta trascurrido un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  (03/33.876/16)</texto>
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