<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161003-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 408 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-10-03-237220920160117</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/03/BOCM-20161003-128.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/03/BOCM-20161003-128.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/03/BOCM-20161003-128.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/03/BOCM-20161003-128.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 
 128 
 Colmenar Viejo número 2. Procedimiento 408 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal, seguido a instancias de “Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Jesús Manuel Matesanz Melo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 17 de diciembre de 2014..Vistos por mí, Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal número 408 de 2014, iniciados por “Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Fernández-Pedrera Cirera, contra don Jesús Manuel Matesanz Melo, declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago EFC, Sociedad Anónima” contra don Jesús Manuel Matesanz Melo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 4.001,86 euros, más los intereses moratorios pactados hasta el completo pago de la cantidad adeudada.
  Se imponen al demandado el pago de las costas causadas en la instancia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Jesús Manuel Matesanz Melo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Colmenar Viejo, a 28 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/32.617/16)</texto>
</documento>