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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Otros anuncios. Estabilidad inmueble</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Torrejón de Ardoz. Otros anuncios. Estabilidad inmueble 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)..(D. Urbanística-JE/CS-Expediente 7/15).
  Antecedentes: en referencia al expediente 7/15, abierto con motivo de la actuación de bomberos y policía local en el inmueble situado en la calle Cobre, número 2, propiedad de don Felipe Rancaño Freire, con motivo del desprendimiento de elementos de la cubierta del inmueble hacia la vía pública, se ha informado:
  “Se trata de una vivienda unifamiliar de una sola planta con cubierta inclinada de teja árabe. Se gira visita, comprobándose el mal estado en general del inmueble.
  Como medida temporal se procede al vallado perimetral de la fachada del inmueble a fin de que cualquier posible desprendimiento no afectase a los viandantes”.
  Considerando que según el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo; por todo, ello he resuelto:
  Ordenar a don Felipe Rancaño Freire para que de manera inmediata, a contar desde la recepción de la presente, se tomen las medidas oportunas tendentes a mantener la estabilidad del inmueble bajo la supervisión de un técnico competente o presentase, si se diera el caso, expediente de ruina en un plazo no superior a quince días.
  Debiendo adoptar de manera inmediata las medidas cautelares para impedir cualquier peligro que pueda ocasionar a los viandantes mediante vallado o acordonamiento de las zonas de influencia.
  Frente a la presente resolución podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  En Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2015..El alcalde (firmado).
  (02/816/15)</texto>
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