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    <fecha_publicacion>2016/09/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 434 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 30 
 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 434 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia numero 6.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, nulidad matrimonial número 434 de 2015, instados por el ministerio fiscal, contra don Javier de Dios Ruano y doña Erenia Portorreal Terreno, en los que se ha dictado, en fecha 30 de junio de 2016, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra don Javier de Dios Ruano y doña Erenia Portorreal Terreno, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares el día 7 de febrero del año 2013, y acordar la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro Civil, y ello sin condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme, dedúzcase testimonio de esta sentencia y remítase al Decanato de Alcalá de Henares para su reparto entre los Juzgados de instrucción del partido, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, así como al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 24 de Madrid, para su unión al procedimiento número 246/2014-02, relativo a la expulsión del territorio nacional de doña Erenia Portorreal Terreno.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo. 
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Erenia Portorreal Terreno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 29 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/30.075/16)</texto>
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