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    <titulo>Madrid número 87. Procedimiento 1.171 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87 
 
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 Madrid número 87. Procedimiento 1.171 de 2014 
  EDICTO
  Doña Aránzazu Saiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 87.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.171 de 2014, instados por el procurador don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de “Bema-Euromatic, Sociedad Anónima”, contra don Flaminio Sosa Gámez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 18 de mayo de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador señor Zabala Falcó en nombre y representación acreditada en la causa.
  Debo condenar y condeno a don Flamingo Sosa Gómez a que abone a la entidad “Bema Euromatic, Sociedad Anónima”, la suma de 1.260,00 euros, más el interés legal simple desde la fecha de la demanda hasta esta sentencia y desde la fecha de esta resolución, incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación; e igualmente le debo condenar, y así lo hago, a abonar a “Bema Euromatic, Sociedad Anónima”, la cantidad de 4.599,00 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago o consignación
  No se hace pronunciamiento sobre el abono de las costas de este procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al artículo 248.4 Ley Orgánica del Poder Judicial. Recurso de apelación que habrá de interponerse previa constitución del depósito legal de 50 euros al tiempo de formalizarlo y en la manera que se dirá en proveído aparte. Deberán abonarse igualmente las tasas legalmente vigentes.
  Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Flaminio Sosa Gámez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia.
  (02/30.338/16)</texto>
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