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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 345 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
 22 
 Madrid número 37. Procedimiento 345 de 2015 
  EDICTO
  NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de verbal número 345 de 2015, a instancias de doña Albina Cuesta Barbero y don Justo Briones Alonso, representado por el procurador don Jacobo García García, contra don Carlos Lucas Roiz y doña Yolanda Gutiérrez de Paz, ante el ignorado domicilio de la demandada que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Albina Cuesta Barbero y don Justo Briones Alonso, contra doña María Yolanda Gutiérrez de Paz, con NIF 02637609-S, y don Carlos Lucas Roiz, con NIF 50843128-H:
  1.o  Condeno a doña María Yolanda Gutiérrez de Paz y a don Carlos Lucas Roiz, solidariamente, a abonar a doña Albina Cuesta Barbero y don Justo Briones Alonso la suma de 1.808,69 euros, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, elevado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  2.o  Con imposición de las costas de esta instancia a ambas demandadas, si las hubiere preceptivas, de las que responden solidariamente frente a la actora, siendo estos efectos la cuantía del procedimiento de 1.808,69 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que la misma es firme, conforme el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, y no cabe contra ella recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada cuyo domicilio se ignora, doña Yolanda Gutiérrez de Paz, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.871/16)</texto>
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